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LÍMITES DE TIEMPO IMPORTANTES

Límites de tiempo de la ley de empleo de California

Los reclamos de derecho laboral vienen con una buena cantidad de límites de tiempo para considerar. Si bien los buenos abogados laborales trabajarán para mantenerlo informado sobre estos límites de tiempo, es posible que deba mantener una lista actualizada de pautas específicas para resolver su reclamo de inmediato.

Las Oficinas Legales de Jonathan J. Delshad brinda instrucciones claras sobre cuándo presentar informes de discriminación laboral y si algo ya ha alcanzado su estatuto de limitaciones.. Los demandantes en demandas laborales recibirán toda la atención de nuestro bufete de abogados., si es discriminación, wrongful termination, o acoso sexual.

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Excepciones al estatuto de limitaciones en la ley de California

Para algunos reclamos de derecho laboral, una vez transcurrido el plazo de prescripción, un ex empleado o un empleado actual ya no puede reclamar daños y perjuicios contra una empresa. Para otras reclamaciones, hay excepciones, acuerdos hechos por ambas partes que buscan un resultado favorable (y sin pleito), o nuevos casos de acoso que retrasan aún más la fecha de vencimiento.

Incluso si cree que su reclamo podría no estar sujeto al estatuto de limitaciones, busque el consejo de un abogado experto en derecho laboral para determinar el siguiente paso. No temas las represalias de los empleadores ni los gastos legales. La ley estatal aborda ambos aspectos para que pueda responsabilizar a los empleadores sin preocuparse por lo que sigue.

La diferencia entre presentar una queja y presentar una demanda

Generalmente, se alienta a los demandantes a presentar quejas ante el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California lo antes posible. Un demandante tiene cuatro años para presentar una demanda. Sin embargo, después de recibir su derecho a demandar, usted tiene un año para presentar una demanda, ya sea por su cuenta o con un abogado laboral.

Al presentar una demanda, usted renuncia a la investigación del DFEH sobre el asunto. También presentará una demanda estatal, no es una demanda federal. Para presentar una demanda federal o demanda colectiva contra un empleador, debe presentar una queja ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y recibir un derecho federal a demandar.

Preguntas frecuentes

Como ex o actual empleado, tienes un año completo a partir de la fecha en que te acosaron, discriminados, o represalias en su contra para presentar una queja administrativa de discriminación ante el Departamento de Vivienda y Empleo Justo de California.

Para casos de acoso, discriminación por edad, discriminación de género, represalia del empleador, o cualquier otra forma de discriminación en el lugar de trabajo, solo tiene un año después de presentar un Aviso de derecho a demandar para presentar una demanda. Los abogados laborales trabajarán con usted para establecer los plazos para que su reclamo no expire bajo el estatuto de limitaciones..

Por salarios no pagados o horas extras no pagadas, un empleado tiene tres años para presentar reclamaciones. Los empleados también tienen tres años para demandar por fraude y cuatro años para demandar por incumplimiento de un contrato de trabajo escrito.. El empleo justo de California permite mucho tiempo para recuperar el dinero que se le debe por el trabajo o los servicios prestados..

Los empleadores tienen que argumentar que el estatuto de limitaciones se aplica a la reclamación de un empleado; de lo contrario, no será considerado en la corte. Algunos estatutos de limitaciones pueden extenderse si su empleador se involucra repetidamente en violaciones de la Ley de Normas Laborales Justas, la Ley de Derechos de la Familia de California, u otras leyes federales o leyes laborales estatales.

  • El servicio de proceso es responsabilidad del demandante de proporcionar la notificación adecuada al demandado de su reclamo o queja de derecho laboral.. A continuación se encuentran los plazos para cada acción requerida para establecer una demanda laboral.
    • Entregar al demandado después de que se presente la queja - 60 días después de la presentación. [Fuente: CRC 3.110]
    • Entregar al demandado agregado a través de una queja enmendada - 30 días después de agregar un nuevo acusado. [Fuente: CRC 3.110(B)]
    • Prueba de entrega de Citación y Demanda – 60 días después de presentar una denuncia. [Fuente: CRC 3.110]
    • Límite de tiempo del demandado para presentar una respuesta o una demora - 30 días desde la fecha en que se entregó la queja. [Fuente: PCCh 412.20]
  • Discovery ayuda a ambas partes a prepararse para la corte en ambos lados de un reclamo de derecho laboral. A continuación se presentan algunos plazos que deben seguir tanto los demandantes como los demandados durante este período..
    • El demandante puede enviar preguntas de descubrimiento a otra parte - 10 días después de la notificación de la denuncia. [CCP § 2030.020 (interrogatorios)],[2031.020 (demandas de inspección)].
    • El acusado puede servir descubrimiento - Cualquier momento. [CCP § 2030.020]
    • El demandante puede entregar un aviso de deposición - 20 días después de la notificación de la queja. [PCCh 2025.210]
    • Citación para personal (Médico) Registros – Debe ser servido al consumidor al menos 15 (en la actualidad 20) días antes de la fecha de producción. [ CCP § 1985.3(D) incorporando PCCh 2020.220(un)].
    • La citación no puede entregarse al custodio de registros hasta por lo menos cinco días después de la entrega al consumidor.. [CCP § 1985.3(B)(3)]
    • Citación para expedientes laborales - Debe notificarse al empleado 10 días antes de la fecha de producción (en la actualidad 20 días antes, vea abajo), cinco días antes del servicio al custodio de registros. [CCP § 1985.6(B)(2)&(3).] Debe ser entregado al custodio de registros 15 días antes de la fecha de producción.
    • Moción para anular a los conductores de citaciones con usted – debe ser notificado al abogado defensor al menos cinco días antes de la fecha de presentación de documentos [PCCh 1985.3(gramo), 1985.6(F)(2)] Nota: El tribunal aún puede otorgar una moción para anular después de este tiempo. [Slage v. Sorber. Connecticut. (1989) 211 California. Aplicación.3d 1309, 1313]
    • Pasar a obligar Respuestas adicionales - 45 dias. [CCP § 2030.300]
    • Responder al descubrimiento escrito - 30 dias (+5 días si las preguntas se enviaron por correo).
    • Discovery cierra antes del arbitraje - 15 días antes del arbitraje. [CRC 3.822] Nota: Extender la fecha del juicio no no automáticamente extender la fecha límite de descubrimiento.
    • El descubrimiento se cierra antes del juicio: 30 días antes del juicio - o 15 días antes del arbitraje. [PCCh 2024.020]
    • Último día para escuchar las mociones de descubrimiento - 15 días antes del juicio. [PCCh 2024.020]
    • Práctico último día para servir al descubrimiento (y poder hacer un movimiento al respecto) - 90-100 días antes del juicio.
    • Aviso de deposición - El acusado puede cumplir en cualquier momento. El demandante debe esperar 20 días después de la notificación de la citación y la denuncia para notificar. [PCCh 2025.210]
    • Deposiciones - Debe establecerse al menos 10 días en el futuro (+5 días si el aviso se envía por correo - PCCh 1013). [PCCh 2025.270].
    • Objeción de la deposición - Una parte debe objetar "rápidamente" al menos 3 días del calendario (+5 por correo) antes de la fecha de depósito. [PCCh 2025.401(un)]
    • Depósitos con solicitudes de registros - Si se buscan "registros personales" de un "consumidor", el procedimiento difiere dependiendo de si uno está tomando la declaración de una de las partes. (demandante, acusado, acusado cruzado, etc.) o un testigo que no es parte:
      • Para partes de la demanda - no es necesaria una citación, y la parte puede ser obligada a producir "registros personales" con solo 10 dias’ aviso. [PCCh 2025.270] (+5 días si el aviso se envía por correo - PCCh 1013).
      • Para testigos que no forman parte - Se debe emitir una citación al menos 20 días antes de la deposición. [PCCh 2025.270] (+5 días si el aviso se envía por correo - PCCh 1013)
    • Deposiciones en acciones de retención ilícita – Sólo cinco días’ se requiere aviso. [PCCh 2025.270(B)]
El descubrimiento experto es cuando, si necesario, las partes intercambian lo que otras partes consideradas expertas tendrían que decir sobre la discriminación laboral en cuestión. Estos expertos pueden especializarse en derecho federal., casos de derecho laboral, una agencia estatal o local, o pueden ser expertos en seguridad laboral, consumados profesionales, o un experto en una condición médica relacionada.
    • Se debe exigir a los expertos - 70 días antes del juicio (o dentro 10 días de fijar una fecha de juicio, lo que esté más cerca de la fecha del juicio) [PCCh 2034.220]
    • Los expertos deben ser revelados - 50 días antes del juicio (or 20 días después del servicio de la demanda, lo que esté más cerca de la fecha del juicio) [PCCh 2034.230]
    • Divulgación complementaria de expertos - Debe ser divulgado dentro 20 días del Intercambio de Peritos. Solo puede revelar testigos para cubrir un tema cubierto por los testigos del oponente. [PCCh 2034.280]
    • Declaraciones de expertos - Puede establecerse "Al recibir una lista de testigos expertos de una de las partes". [PCCh 2034.410]
    • Corte de descubrimiento experto - 15 días antes de la fecha original del juicio. [PCCh 2024.030].
    • Último día para las mociones relativas a los expertos - 10 días antes de la fecha original del juicio. [PCCh 2024.030].
    • Los expertos deben proporcionar documentos antes de su declaración - 3 días hábiles antes de una deposición, los expertos deben proporcionar una copia de los documentos que producen en respuesta al aviso de deposición. [PCCh 2034.415]
Si las partes acuerdan resolver su disputa fuera de los tribunales mediante arbitraje, se deben cumplir ciertos plazos. Los reclamos de empleo pueden tener una resolución alternativa de disputas que sea legalmente vinculante.
  • El árbitro debe emitir laudo - Dentro de 10 días después de la conclusión del arbitraje (or 20 a solicitud del Árbitro por más tiempo). [CRC 3.825]
  • Rechazar laudo arbitral - Dentro de 60 días de notificación del laudo arbitral. [CRC 3.826]
  • Discovery cierra antes del arbitraje - 15 días antes del arbitraje. [CRC 3.822].
Si planea ir a juicio para resolver un reclamo laboral, a continuación se presentan algunos de los plazos y plazos que se deben cumplir.
  • Se cierra el descubrimiento (con la exclusión de listas de expertos, y declaraciones de expertos) - 30 días antes del juicio, o después de un arbitraje no vinculante. [PCCh 2034.210; CCP § 1141.24].
  • Se debe exigir a los expertos - 70 días antes del juicio (o dentro 10 días de fijada la fecha del juicio, lo que esté más cerca de la fecha del juicio). [PCCh 2034.220].
  • Los expertos deben ser revelados - 50 días antes del juicio (or 20 días después del servicio de demanda, lo que esté más cerca de la fecha del juicio). [PCCh 2034.230].
  • 998 Ofertas de compromiso - Se puede recuperar hasta 10 días antes del juicio. [PCCh 998].
  • Aviso de comparecencia en el juicio (echar fiesta) [Sin documentos] - 10 días antes del juicio, enviar un aviso con hora y lugar a un abogado. [CCP § 1987(B)].
  • Aviso de comparecencia en el juicio (echar fiesta) [Con documentos] - 20 días antes del juicio, enviar aviso con hora y lugar al abogado. [CCP § 1987(do)].
  • Objeción al aviso para comparecer al juicio con documentos - 5 días "o cualquier otro período de tiempo que el tribunal pueda permitir" [CCP § 1987(do)].
  • Movimientos notados - debe ser notificado y archivado 16 días de la corte antes de la fecha de la audiencia (+ 5 más días calendario si se entrega por correo) (+ 2 más si se sirve por fax, Correo Urgente, o entrega al día siguiente). [PCCh 1005] Nota: PCCh 1013 no se aplica.
  • Oposición al movimiento notado - debe ser archivado y notificado 9 días de la corte antes de la audiencia. [PCCh 1005].
  • Responder al movimiento notado - 5 días de la corte antes de la audiencia. [PCCh 1005].
  • Moción ex parte – La parte contraria debe ser notificada por 10:00 SOY. el día antes de la audiencia, en ausencia de "circunstancias excepcionales". [CRC 3.1203]. Nota: Este es un mínimo. Consulte las reglas locales para conocer los períodos de notificación más estrictos.
  • Índice / Autoridades - Requerido para mociones sobre 10 paginas. [CRC 3.1113(F)]

Manera de servicio: "Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta sección, Todos los documentos que se oponen a una moción y todos los documentos de respuesta se entregarán personalmente., transmisión por fax, Correo Urgente, u otros medios consistentes con las Secciones 1010, 1011, 1012, y 1013, y razonablemente calculado para asegurar la entrega a la otra parte o partes a más tardar el cierre del siguiente día hábil después de la hora en que los documentos de oposición o los documentos de respuesta, según corresponda, están archivados ". [PCCh 1005(do)]. PCCh 1013: “… El servicio está completo en el momento del depósito, pero cualquier período de notificación y cualquier derecho o el deber de hacer cualquier acto o ninguna respuesta dentro de cualquier período o en una fecha determinada después de la notificación del documento, qué periodo de tiempo o fecha se prescribe por ley o regla de corte, se extenderá cinco días naturales, tras la notificación por correo, si el lugar de domicilio y el lugar de envío por correo se encuentra dentro del Estado de California, 10 días naturales, si bien el lugar de envío por correo o en el lugar de domicilio se encuentra fuera del Estado de California, pero dentro de los Estados Unidos, y 20 días calendario si el lugar de envío o el lugar de la dirección está fuera de los Estados Unidos ".
  • Mociones de sentencia sumaria - El aviso es 75 días antes de la audiencia (+10 si fuera de CA, +20 si fuera de nosotros) [CCP 437c(un)]. La oposición es 14 días antes de la audiencia [CCP 437c(B)(2)]. La respuesta es 5 días antes de la audiencia. [CCP 437c(B)(3)].
    • El movimiento debe ser escuchado 30 días antes de la fecha del juicio. [CCP 437c(un)]
      • Nota: Este límite de tiempo de 30 días puede ser modificado por la corte por “buena causa”. [CCP 437c(un)]
      • Nota: Prácticamente, esto significa que se debe presentar un MSJ 105 días antes del juicio

SERVICIO DE PROCESO EN RECLAMACIONES DE DERECHO LABORAL

  • El servicio de proceso es responsabilidad del demandante de proporcionar la notificación adecuada al demandado de su reclamo o queja de derecho laboral.. A continuación se encuentran los plazos para cada acción requerida para establecer una demanda laboral.
    • Entregar al demandado después de que se presente la queja - 60 días después de la presentación. [Fuente: CRC 3.110]
    • Entregar al demandado agregado a través de una queja enmendada - 30 días después de agregar un nuevo acusado. [Fuente: CRC 3.110(B)]
    • Prueba de entrega de Citación y Demanda – 60 días después de presentar una denuncia. [Fuente: CRC 3.110]
    • Límite de tiempo del demandado para presentar una respuesta o una demora - 30 días desde la fecha en que se entregó la queja. [Fuente: PCCh 412.20]

PREPARACIÓN PARA EL CAMINO DE LA LEY DE EMPLEO A TRAVÉS DE DISCOVERY

  • Discovery ayuda a ambas partes a prepararse para la corte en ambos lados de un reclamo de derecho laboral. A continuación se presentan algunos plazos que deben seguir tanto los demandantes como los demandados durante este período..
    • El demandante puede enviar preguntas de descubrimiento a otra parte - 10 días después de la notificación de la denuncia. [CCP § 2030.020 (interrogatorios)],[2031.020 (demandas de inspección)].
    • El acusado puede servir descubrimiento - Cualquier momento. [CCP § 2030.020]
    • El demandante puede entregar un aviso de deposición - 20 días después de la notificación de la queja. [PCCh 2025.210]
    • Citación para personal (Médico) Registros – Debe ser servido al consumidor al menos 15 (en la actualidad 20) días antes de la fecha de producción. [ CCP § 1985.3(D) incorporando PCCh 2020.220(un)].
    • La citación no puede entregarse al custodio de registros hasta por lo menos cinco días después de la entrega al consumidor.. [CCP § 1985.3(B)(3)]
    • Citación para expedientes laborales - Debe notificarse al empleado 10 días antes de la fecha de producción (en la actualidad 20 días antes, vea abajo), cinco días antes del servicio al custodio de registros. [CCP § 1985.6(B)(2)&(3).] Debe ser entregado al custodio de registros 15 días antes de la fecha de producción.
    • Moción para anular a los conductores de citaciones con usted – debe ser notificado al abogado defensor al menos cinco días antes de la fecha de presentación de documentos [PCCh 1985.3(gramo), 1985.6(F)(2)] Nota: El tribunal aún puede otorgar una moción para anular después de este tiempo. [Slage v. Sorber. Connecticut. (1989) 211 California. Aplicación.3d 1309, 1313]
    • Pasar a obligar Respuestas adicionales - 45 dias. [CCP § 2030.300]
    • Responder al descubrimiento escrito - 30 dias (+5 días si las preguntas se enviaron por correo).
    • Discovery cierra antes del arbitraje - 15 días antes del arbitraje. [CRC 3.822] Nota: Extender la fecha del juicio no no automáticamente extender la fecha límite de descubrimiento.
    • El descubrimiento se cierra antes del juicio: 30 días antes del juicio - o 15 días antes del arbitraje. [PCCh 2024.020]
    • Último día para escuchar las mociones de descubrimiento - 15 días antes del juicio. [PCCh 2024.020]
    • Práctico último día para servir al descubrimiento (y poder hacer un movimiento al respecto) - 90-100 días antes del juicio.
    • Aviso de deposición - El acusado puede cumplir en cualquier momento. El demandante debe esperar 20 días después de la notificación de la citación y la denuncia para notificar. [PCCh 2025.210]
    • Deposiciones - Debe establecerse al menos 10 días en el futuro (+5 días si el aviso se envía por correo - PCCh 1013). [PCCh 2025.270].
    • Objeción de la deposición - Una parte debe objetar "rápidamente" al menos 3 días del calendario (+5 por correo) antes de la fecha de depósito. [PCCh 2025.401(un)]
    • Depósitos con solicitudes de registros - Si se buscan "registros personales" de un "consumidor", el procedimiento difiere dependiendo de si uno está tomando la declaración de una de las partes. (demandante, acusado, acusado cruzado, etc.) o un testigo que no es parte:
      • Para partes de la demanda - no es necesaria una citación, y la parte puede ser obligada a producir "registros personales" con solo 10 dias’ aviso. [PCCh 2025.270] (+5 días si el aviso se envía por correo - PCCh 1013).
      • Para testigos que no forman parte - Se debe emitir una citación al menos 20 días antes de la deposición. [PCCh 2025.270] (+5 días si el aviso se envía por correo - PCCh 1013)
    • Deposiciones en acciones de retención ilícita – Sólo cinco días’ se requiere aviso. [PCCh 2025.270(B)]

DESCUBRIMIENTO EXPERTO

El descubrimiento experto es cuando, si necesario, las partes intercambian lo que otras partes consideradas expertas tendrían que decir sobre la discriminación laboral en cuestión. Estos expertos pueden especializarse en derecho federal., casos de derecho laboral, una agencia estatal o local, o pueden ser expertos en seguridad laboral, consumados profesionales, o un experto en una condición médica relacionada.
    • Se debe exigir a los expertos - 70 días antes del juicio (o dentro 10 días de fijar una fecha de juicio, lo que esté más cerca de la fecha del juicio) [PCCh 2034.220]
    • Los expertos deben ser revelados - 50 días antes del juicio (or 20 días después del servicio de la demanda, lo que esté más cerca de la fecha del juicio) [PCCh 2034.230]
    • Divulgación complementaria de expertos - Debe ser divulgado dentro 20 días del Intercambio de Peritos. Solo puede revelar testigos para cubrir un tema cubierto por los testigos del oponente. [PCCh 2034.280]
    • Declaraciones de expertos - Puede establecerse "Al recibir una lista de testigos expertos de una de las partes". [PCCh 2034.410]
    • Corte de descubrimiento experto - 15 días antes de la fecha original del juicio. [PCCh 2024.030].
    • Último día para las mociones relativas a los expertos - 10 días antes de la fecha original del juicio. [PCCh 2024.030].
    • Los expertos deben proporcionar documentos antes de su declaración - 3 días hábiles antes de una deposición, los expertos deben proporcionar una copia de los documentos que producen en respuesta al aviso de deposición. [PCCh 2034.415]

ARBITRAJE

Si las partes acuerdan resolver su disputa fuera de los tribunales mediante arbitraje, se deben cumplir ciertos plazos. Los reclamos de empleo pueden tener una resolución alternativa de disputas que sea legalmente vinculante.
  • El árbitro debe emitir laudo - Dentro de 10 días después de la conclusión del arbitraje (or 20 a solicitud del Árbitro por más tiempo). [CRC 3.825]
  • Rechazar laudo arbitral - Dentro de 60 días de notificación del laudo arbitral. [CRC 3.826]
  • Discovery cierra antes del arbitraje - 15 días antes del arbitraje. [CRC 3.822].

Prueba

Si planea ir a juicio para resolver un reclamo laboral, a continuación se presentan algunos de los plazos y plazos que se deben cumplir.
  • Se cierra el descubrimiento (con la exclusión de listas de expertos, y declaraciones de expertos) - 30 días antes del juicio, o después de un arbitraje no vinculante. [PCCh 2034.210; CCP § 1141.24].
  • Se debe exigir a los expertos - 70 días antes del juicio (o dentro 10 días de fijada la fecha del juicio, lo que esté más cerca de la fecha del juicio). [PCCh 2034.220].
  • Los expertos deben ser revelados - 50 días antes del juicio (or 20 días después del servicio de demanda, lo que esté más cerca de la fecha del juicio). [PCCh 2034.230].
  • 998 Ofertas de compromiso - Se puede recuperar hasta 10 días antes del juicio. [PCCh 998].
  • Aviso de comparecencia en el juicio (echar fiesta) [Sin documentos] - 10 días antes del juicio, enviar un aviso con hora y lugar a un abogado. [CCP § 1987(B)].
  • Aviso de comparecencia en el juicio (echar fiesta) [Con documentos] - 20 días antes del juicio, enviar aviso con hora y lugar al abogado. [CCP § 1987(do)].
  • Objeción al aviso para comparecer al juicio con documentos - 5 días "o cualquier otro período de tiempo que el tribunal pueda permitir" [CCP § 1987(do)].

MOCIONES

  • Movimientos notados - debe ser notificado y archivado 16 días de la corte antes de la fecha de la audiencia (+ 5 más días calendario si se entrega por correo) (+ 2 más si se sirve por fax, Correo Urgente, o entrega al día siguiente). [PCCh 1005] Nota: PCCh 1013 no se aplica.
  • Oposición al movimiento notado - debe ser archivado y notificado 9 días de la corte antes de la audiencia. [PCCh 1005].
  • Responder al movimiento notado - 5 días de la corte antes de la audiencia. [PCCh 1005].
  • Moción ex parte – La parte contraria debe ser notificada por 10:00 SOY. el día antes de la audiencia, en ausencia de "circunstancias excepcionales". [CRC 3.1203]. Nota: Este es un mínimo. Consulte las reglas locales para conocer los períodos de notificación más estrictos.
  • Índice / Autoridades - Requerido para mociones sobre 10 paginas. [CRC 3.1113(F)]
Manera de servicio: "Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta sección, Todos los documentos que se oponen a una moción y todos los documentos de respuesta se entregarán personalmente., transmisión por fax, Correo Urgente, u otros medios consistentes con las Secciones 1010, 1011, 1012, y 1013, y razonablemente calculado para asegurar la entrega a la otra parte o partes a más tardar el cierre del siguiente día hábil después de la hora en que los documentos de oposición o los documentos de respuesta, según corresponda, están archivados ". [PCCh 1005(do)]. PCCh 1013: “… El servicio está completo en el momento del depósito, pero cualquier período de notificación y cualquier derecho o el deber de hacer cualquier acto o ninguna respuesta dentro de cualquier período o en una fecha determinada después de la notificación del documento, qué periodo de tiempo o fecha se prescribe por ley o regla de corte, se extenderá cinco días naturales, tras la notificación por correo, si el lugar de domicilio y el lugar de envío por correo se encuentra dentro del Estado de California, 10 días naturales, si bien el lugar de envío por correo o en el lugar de domicilio se encuentra fuera del Estado de California, pero dentro de los Estados Unidos, y 20 días calendario si el lugar de envío o el lugar de la dirección está fuera de los Estados Unidos ".
  • Mociones de sentencia sumaria - El aviso es 75 días antes de la audiencia (+10 si fuera de CA, +20 si fuera de nosotros) [CCP 437c(un)]. La oposición es 14 días antes de la audiencia [CCP 437c(B)(2)]. La respuesta es 5 días antes de la audiencia. [CCP 437c(B)(3)].
    • El movimiento debe ser escuchado 30 días antes de la fecha del juicio. [CCP 437c(un)]
      • Nota: Este límite de tiempo de 30 días puede ser modificado por la corte por “buena causa”. [CCP 437c(un)]
      • Nota: Prácticamente, esto significa que se debe presentar un MSJ 105 días antes del juicio